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Necesario otorgar certificados de nacimiento gratuitos: Silvia Flores

La Iniciativa propone evitar abusos de instituciones de salud  que cobran por su expedición

San Raymundo Jalpan, Oaxaca; 10 de enero de 2017.- Para evitar abusos en cobros de certificados de nacimiento en unidades médicas y centros de salud, la diputada plurinominal, Silvia Flores Peña propuso una Ley que garantice que el documento se otorgue de manera gratuita y así apoyar la economía familiar.

La integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó una Iniciativa por la que se adicionan artículos de la Ley Estatal de Salud así como al Código Civil de Oaxaca, con la finalidad de que las instituciones de salud en el estado expidan sin costo el certificado que sirve como requisito para tramitar el acta de nacimiento.

“Actualmente los certificados de nacimiento se dan en instituciones de salud públicas y privadas, sin embargo se presentan abusos en algunas dependencias al cobrar a la ciudadanía por su expedición, ante la falta de regulación en la ley estatal de salud y el código civil de nuestro estado”, lamentó.

De acuerdo a la Secretaría de Salud Federal, el Certificado de Nacimiento es un documento oficial de carácter individual e intransferible que certifica el nacimiento de un producto vivo en el momento de su ocurrencia, proporcionando a la madre un comprobante de este hecho.

La presidenta de la Comisión Permanente de Igualdad de Género precisó que la importancia de dicho documento forma parte de un acervo estadístico, que contribuye a contar con una medición oportuna en el ámbito demográfico, así como conocer las tendencias sobre la fecundidad, mortalidad materna entre otros.

La vicepresidenta de la Mesa Directiva del Congreso Estatal, señaló que el procedimiento de obtención del Certificado de Nacimiento consiste en que una vez que se da el nacimiento, el personal de salud que atendió al nacido vivo tiene la obligación de expedir el Certificado de Nacimiento dentro de las primeras 24 horas posteriores al hecho.

El Certificado de Nacimiento debe ser entregado a la madre sin ninguna condición una vez que es dada de alta. Para todo nacimiento ocurrido fuera de una unidad médica, la madre acompañada por el recién nacido, debe acudir a los Servicios de Salud más cercanos para solicitar el documento a más tardar 48 horas posteriores al nacimiento, en donde previo a la expedición, se corroborará el vínculo madre-hijo.

Resaltó la necesidad de adecuar el marco jurídico estatal para estar acorde a las modificaciones a la Ley General de Salud, las cuales tuvieron como objetivo garantizar la expedición oportuna del certificado de nacimiento, siendo que las entidades federativas a través de las autoridades sanitarias y del registro civil se encuentran obligadas a promover su utilización.