REFORMA INDÍGENA, UN PENDIENTE PARA EL 2015: BOLAÑOS CACHO

*Congreso del Estado tiene el compromiso de aprobar la reforma indígena, con la cual se vería cumplido uno de los compromisos adquiridos con las comunidades oaxaqueñas.

 San Raymundo Jalpan, Oaxaca., 16 de enero 2015.– El diputado Jaime Bolaños Cacho Guzmán, hizo un llamado a las y los diputados integrantes de la LXII Legislatura PARA aprobar la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en materia de Derechos de los Pueblos Indígena y Afromexicano, sobre la base de la iniciativa presentada al Congreso del Estado por el Ejecutivo Estatal, el mes de marzo de 2014.

 Señaló que  la iniciativa que ya fue turnada a las Comisiones Unidas de Estudios Constitucionales y Asuntos Indígenas la cual a la fecha ya fue dictaminada, tiene el propósito de sentar las bases constitucionales para consolidar el reconocimiento, respeto y ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.

 Asimismo, propone adecuar la Constitución y marco normativo local a los estándares nacionales e internacionales de conformidad a lo previsto en los artículos 1º y 2º de la Carta Magna y tratados internacionales.

 El legislador Bolaños Cacho, consideró importante resaltar una parte de la iniciativa de reforma, y limitarse en ese artículo sólo a la exposición del análisis de la consulta y consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas de conformidad a lo dispuesto por el artículo 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dada las ultimas reformas a la Constitución Federal, » en donde se señala que la Consulta y el consentimiento deberán implementarse; al adoptar medidas legislativas o administrativas expedidas por el Estado y los municipios, en este último caso, al decidir el cambio de uso de suelo, establecimiento de áreas de reserva, entre otros».

 Cuando se trate de proyectos o programas que tengan trascendencia sobre los pueblos indígenas, sus tierras, territorios y otros recursos, que afecten su modo de vida, impliquen reasentamientos o traslados poblacionales, almacenamiento o desecho de materiales peligrosos, así como la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos, eólicos, genéticos o de otro tipo, será indispensable obtener su consentimiento libre, previo e informado, precisó.

 Asimismo, añadió, se debe realizar a través de las instituciones propias de representación y decisión de las comunidades indígenas, en especial a sus asambleas generales comunitarias; debiendo efectuarse de buena fe, mediante un diálogo intercultural y procedimientos apropiados.

 El también presidente de la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales dijo que el artículo 16 en su fracción V prevé la consulta a los pueblos indígenas, pero –cuestionó– ¿Cuáles deben de ser los principios que rijan una consulta?, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado como características mínimas de una consulta, es que debe de ser; previa, culturalmente adecuada, informada, de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo.

 Aseguró que la consulta debe garantizar los derechos fundamentales de las comunidades indígenas, y cumplir estas con los requisitos que estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el Amparo en revisión número 631/2012 con fecha 8 de mayo del año 2013 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la cual se estable un antecedente en ESTE tema.

 Bolaños Cacho, aseveró que los principios constitucionales de esta reforma, una vez aprobada y publicada, conforme lo previsto en el artículo 16 fracción V, podrá expedirse la ley reglamentaria para la consulta y consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y afromexicano del Estado de Oaxaca.