· Las modificaciones obligan a presentar la constancia de no inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para tramitar licencias de conducir, contender por cargos de elección popular, aspirar a magistraturas o realizar actos notariales
San Raymundo Jalpan, Oax., a 19 de agosto de 2026.- Con el propósito de fortalecer el marco legal estatal para garantizar el cumplimiento efectivo de las pensiones alimenticias y salvaguardar el derecho fundamental al mínimo vital de niñas, niños y adolescentes, la LXVI Legislatura aprobó con 31 votos a favor, un dictamen con Proyecto de Decreto para adicionar diversas fracciones del artículo 179 del Código Familiar para el Estado.
La dictaminación derivada del estudio y análisis de la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia, ante la propuesta presentada por la diputada Sandra Daniela Taurino Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, establece un catálogo de impedimentos y consecuencias jurídicas administrativas para aquellas personas que se encuentren inscritas en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos. La inscripción en dicho padrón será motivo para impedir la expedición, renovación o reposición de licencias y permisos para conducir, así como para restringir la participación como candidatas o candidatos a cargos de elección popular en la entidad.
Asimismo, la reforma establece que las personas en calidad de deudoras morosas no podrán aspirar a cargos de jueces o magistrados en el ámbito local, ni participar en procesos de designación mediante convocatoria pública para organismos estatales u organismos constitucionalmente autónomos.
En el ámbito patrimonial y civil, la norma restringe la realización de actos ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, mientras que en las solicitudes de matrimonio, el Oficial del Registro Civil estará obligado a dar a conocer a los contrayentes si alguno de ellos se encuentra inscrito en el referido registro.
El dictamen del órgano legislativo, que adiciona las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 179 de dicha ley, se considera que el incumplimiento reiterado de las obligaciones alimentarias no constituye únicamente una controversia de naturaleza privada, sino una problemática de relevancia constitucional y de interés público, en la medida en que afecta de manera directa el ejercicio efectivo de derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad.
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